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Miryan Acevedo Mendoza
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NOTARIA ACEVEDO MENDOZA ESCRITURAS PUBLICAS La Escritura Pública es el instrumento notarial por excelencia. Un simple acto o contrato privado adquiere la calidad de instrumento público por su escrituración. La escritura pública da certeza de la suscripción por los otorgantes; su capacidad, libertad y conocimiento con el que actúan; su plena y conciente voluntad de realizar el contrato, la recepción del precio y cualquiera otra circunstancia que se actúen ante el Notario y se deje constancia en ella. Constituye prueba irrefutable, que solo mediante declaración judical puede ser declarada inválida. Algunos actos jurídicos necesitan ser celebrados por escritura pública como requisito indispensable para su validez; por ejemplo: la Donación de Inmuebles, Separación de Patrimonios y Otorgamiento de Poderes de Disposición de Bienes, Hipotecas, entre otros). La escritura pública confiere fecha cierta y la conservación del instrumento original (matriz) por el Notario, impidiendo su destrucción o extravío. Para la elevación a Escritura Pública existen requisitos generales para todos los contratos y especiales, aplicables a algunos contratos. 1.- La Minuta que da origen a una escritura debe estar firmada por todos los contratantes y autorizada por Abogado Colegiado, excepto en los siguientes casos: Art. 58. D.Leg. 1049: a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder. b) Renuncia de nacionalidad. c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública. d) Reconocimiento de hijos. e) Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad. f) Aceptación expresa o renuncia de herencia. g) Declaración jurada de bienes y rentas. h) Donación de órganos y tejidos. i) Constitución de micro y pequeñas empresas. j) Hipoteca unilateral; y, k) Otros que la ley señale. 2.- Documento Nacional de Identidad (Original y Copia Simple) de los contratantes. El Documento Nacional debe encontrarse vigente (revisar su fecha de caducidad) y contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva). Si desea mayor información sobre el DNI, hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.reniec.gob.pe
3.- En el caso de miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (Original y Copia Simple), no siendo válida la presentación de los Carné de Identidad del Instituto Armado o Policial. Si desea mayor información sobre renovación y duplicados del DNI, hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.reniec.gob.pe
4.- En el caso de Extranjeros, presentarán Carné de Extranjería vigente (Original y Copia) , con el pago de la tasa del año en curso o Pasaporte (Original y Copia) con visación que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional. Si desea mayor información sobre el Carné de Extranjería, su canje y las autorizaciones de visado del Pasaporte hacer clic en el siguiente vínculo: http://www.migraciones.gob.pe 5.- En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) acompañar Vigencia de Poderes expedido por la SUNARP.
6.- En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica, acompañar Vigencia de Poderes expedido por la SUNARP.
7.- Si en la Minuta se solicita insertar acuerdos adoptados por órganos de Personas Jurídicas, acompañar los Libros de Actas donde conste el acuerdo correspondiente.
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| 4.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES • Minuta suscrita por todos los que constituyen la sociedad y autorizada por Abogado • Copia de los Documentos de Identidad de los otorgantes. • En caso de que el capital social sea aportado mediante bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad • Si se aporta dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. El monto depositado debe coincidir con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. La entidad Financiera para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la Notaría. • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes y los requisitos especiales señalados en cada caso. Si se desea efectuar Reserva de Preferencia Registral de la Denominación Social o nombre de la sociedad, éste trámite puede hacerse en linea en el siguiente vínculo http://www.sunarp.gob.pe . • Minuta debidamente firmada por la persona designada en el Acuerdo de Aumento de Capital Social y autorizada por Abogado. • Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social • Copia de los Documentos de Identidad de la persona que suscribe la minuta. • En el caso de que el aumento provenga de bienes muebles aportados al capital social, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General e Informe indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados • En el caso de que el aumento provenga de aporte de dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor del / los aportantes de dichos bienes. • Si el aumento es por capitalización de créditos o resultado de operaciones contables, se acompañará Constancia o Voucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por Contador Público Colegiado. • Minuta suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca y autorizada por Abogado • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes. • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de garantía. • Vigencia de Poderes expedido por la SUNARP, en caso de actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica. • Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado por con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, recomendamos utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). • Minuta suscrita por la persona a cuyo favor se constituyó la hipoteca, autorizada por Abogado. • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes. • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de levantamiento de hipoteca. • Vigencia de Poderes expedido por la SUNARP, en caso de actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica. • Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se est
| PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS O MEDIDAS PERIMETRICAS. REQUISITOS GENERALES Respecto del solicitante: • En el caso de persona natural, deberá adjuntar copia de su documento de identidad vigente y con la constancia de la última votación. Si actúa en representación de otra persona natural deberá adjuntar Vigencia de Poderes, con antigüedad no mayor a 30 días. • En el caso de personas jurídicas, el representante deberá adjuntar la copia de su documento de identidad vigente y con la constancia de la última votación. Adicionalmente, deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, que acredite facultades del representante Respecto de la solicitud • Escrito debidamente firmada por Abogado y por todos los solicitantes, • La solicitud debe ser firmada., también, por tres testigos, mayores de 25 años, con domicilio en Lima. Deben acompañar copia de sus documentos de identidad, vigentes y con constancia de última votación e indicar su domicilio para fines de notificación. • En la solicitud de indicarse cuales son los predios colindantes, sus datos de inscripción registral y el nombre y domicilio de los propietarios de los mismos, para efectos de notificación. REQUISITOS ESPECIALES A) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO - Respecto del inmueble: • Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble o CRI, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. • Si en la partida registral aparece el inmueble como rústico o sin la habilitación urbana, presentar Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana. • Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva • Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: acompañar Formulario de Regularización- Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada • Si el inmueble figura en la partida registral con edificación inscrita: acompañar Formulario Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la modificación de la edificación inscrita • Si la Prescripción es sobre un área no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensión, debe acompañar memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, autorizados por Verificador inscrito en la SUNARP, en los que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área materia de prescripción como el área remanente - Respecto de la solicitud: • El escrito debe indicar en forma precisa la forma en que se adquirió la posesión del inmueble • Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que los solicitantes se encuentran en posesión del inmueble materia de prescripción en forma continua, pacífica y pública, por más de 10 años.
Respecto del titular registral • En la solicitud debe indicarse todos los titulares que aparecen con derechos inscritos en la partida registral, precisando su domicilio para efectos de notifícasele. • En el caso que se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares registrales, en la solicitud debe declararse bajo juramento haber efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, las Constancias expedidas por el RENIEC, respecto a los titulares registrales que no se han podido ubicar
| SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO Se tramita de conformidad con la Ley Nº 29227, Ley que regula el proceso no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior y su reglamento. Procede la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. La separación convencional, supone el acuerdo de ambos, por tanto ambos deciden, que no pueden seguir juntos, y definen cómo queda cada uno, cómo quedan los hijos (si los hubo), las obligaciones de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre sí, y finalmente cómo quedan los bienes adquiridos. De conformidad con el art. 332 del Código Civil, al solicitar la separación de cuerpos, lo que se consigue es que legalmente, se suspendan los deberes relativos al lecho y habitación que tienen los cónyuges y se pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. La ley establece que son competentes las municipalidades y los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Requisitos: No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. Trámite En el plazo de 15 días después de recibida la solicitud se fija día y hora para la audiencia en la cual los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, se declarará la separación convencional. Divorcio ulterior Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
| ACTAS DE TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES En este registro se extienden las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que pueden ser: de vehículos usados o de otros bienes muebles identificables que por ley se determine. La presentación de traslados o partes a los Registros Públicos es cautiva para el Notario, lo que significa que sólo pueden ser presentados por personal de la Notaría. Requisitos • Deberán estar presentes compradores y vendedores conjuntamente y con sus documentos de identidad originales. • Llenar Hoja de datos con generales de ley de los contratantes e información del vehículo así como precio de venta, con carácter de declaración jurada. • Presentar original y copia de los documentos de identidad vigentes de los contratantes. El DNI deberá estar vigente y con constancia de votación al día, dispensa ó pago de multa. • Tratándose de personas jurídicas o personas naturales que representen a otras, deberán acreditar los poderes para celebrar este tipo de contratos mediante la presentación de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral correspondiente. Dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales. • Presentar Original y copia de la Tarjeta de Propiedad, en caso la Tarjeta se encuentre deteriorada, presentar Certificado de Gravamen. • En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción a los Registros Públicos) no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular. • Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) vigente. • Cuando se trate de un vehículo de propiedad de una sociedad conyugal, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o mediante poder. En caso de primera inscripción, adjuntar DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedor manifestando el medio de pago.
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